INDICE
Un contrato de trabajo consiste en un acuerdo de voluntades, que tiene como finalidad que una de las partes preste un servicio por cuenta de la otra parte. Para que se entienda que existe un contrato de trabajo éste debe cumplir las siguientes características básicas:
- Que la actividad sea realizada de manera personal por parte del denominado trabajador.
- Que exista subordinación, es decir que el trabajador esté bajo la dependencia del patrono o empleador.
- Que exista una contraprestación monetaria o salarial.
Una vez cumplidos los requisitos antes señalados, existe un contrato de trabajo, independientemente del documento que lo contenga, por cuanto es un acuerdo de voluntades. Es el acuerdo o convenio que se perfecciona cuando una persona llamada trabajador realiza una labor por cuenta o bajo la subordinación de otro denominado patrono o empleador, que tiene la obligación de entregar una contraprestación.
Para celebrar un contrato de trabajo se debe ser mayor de 18 años de edad, puede celebrarse por mayores de 16 años de edad, con consentimiento por escrito del representante legal o tutor. El patrono puede ser una persona física o natural o una persona jurídica.
La duración de los contratos laborales puede ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido, con la alternativa de establecer períodos de prueba. Por regla general los contratos por tiempo determinado deberán formalizarse por escrito, debiendo contener las horas semanales a ser trabajadas.
Las jornadas laborales pueden ser completas, por tiempo parcial o por tiempo mixto.
Tipos de Contratos de Trabajo
Se entiende que existe un contrato de trabajo, una vez que se cumplan al menos los tres elementos que lo definen como tal. Independientemente de la denominación que se le otorgue a dicho contrato, la primera clasificación de éstos es la de contratos verbales y contratos escritos.
Contrato Temporal
Los contratos temporales laborales se realizan en atención a la duración del servicio u obra a ser realizados. De manera tal que existen básicamente tres tipos de contratos temporales, los cuales son:
- Contrato temporal por obra o servicio: se concretan en atención a la duración de la obra a ser realizada o del servicio a ser prestado. El salario o remuneración se establece en atención a convenio colectivo y las leyes aplicables.
- Contrato temporal por exceso de producción: son convenidos en casos eventuales cuando se requiera realizar una labor extra. En atención a circunstancias como el exceso de producción o de tareas a realizar. Por lo general se emplean para la contratación de personal adicional para la realización eventual de ciertas tareas necesarias o urgentes.
- Contrato temporal por sustitución de trabajador: se utilizan para la contratación eventual de trabajadores que sustituyen temporalmente a otros fijos. Su duración depende del tiempo de ausencia del trabajador fijo. Estas ausencias pueden darse por licencias por maternidad, vacaciones, enfermedad, entre otras y la labor o tarea no pueda detenerse.
Contratos sin tiempo determinado
Son aquellos contratos en los cuales se establece el momento del inicio, más no el momento de su fin, son los contratos por tiempo indeterminado. Se pueden dar contratos sin límite de tiempo o indefinidos incentivados y fijos discontinuos, también llamados indefinidos ordinarios.
Contrato de Pasantías o de Prácticas
Estos contratos están destinados a profesionales o estudiantes de grado superior o medio, que requieren realizar prácticas o pasantías laborales. Por tanto, se necesita título profesional o certificado de estudios cursados o en curso.
Tienen un tiempo de duración de seis meses como mínimo hasta un máximo de duración de dos años.
La jornada laboral puede ser parcial o completa y es establecida de común acuerdo o de manera unilateral por el patrono. El salario es pactado, debiendo respetar y estar acorde con los convenios colectivos legalmente establecidos.
Contrato de Formación
Son una modalidad de contratos que tienen como finalidad la instrucción o el aprendizaje por parte del trabajador. Se dan para personas mayores de 16 años de edad hasta los 25 años por regla general.
Se estipulan por un año inicial de duración, con una prórroga de hasta tres años, por convenio colectivo.
Se utilizan con el objeto de dar la posibilidad de la inserción en el mercado laboral, al mismo tiempo de estar recibiendo entrenamiento o aprendizaje.